Con la publicación, el pasado 3 de julio de 2015, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («LJV» o la «Ley») se ha ejecutado, tras más de quince años, el mandato contenido en la disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («LEC»), que establecía la obligación del Gobierno de remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria en el plazo de un año.
Asimismo, tras la casi simultánea aprobación de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, se ha cumplido la aspiración del legislador de alcanzar una íntegra regulación de la justicia civil, integrada por la propia LEC y otras cinco grandes leyes: concursal, arbitraje, mediación, jurisdicción voluntaria y cooperación jurídica internacional. De esta forma, ha quedado definitivamente derogada la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881.
With the publication on 3 July 2015 of the Law 15/2015, of July 2, on Non-Contentious Jurisdiction («LJV» o la «Ley»), the mandate contained in the Eighteenth Final Provision of Law 1/2000, of 7 January, on Civil Procedure («LEC») regarding the Government�s obligation to submit to the Parliament a draft of a Law on Non-Contentious Jurisdiction within a year, has been executed more than fifteen years after.
In addition, following the almost simultaneous adoption of the Law 29/2015, of July 30, on International Legal Cooperation in Civil Matters, the legislator has achieved its desire to reach a full regulation of civil justice, composed by the LEC itself with five other major laws: bankruptcy, arbitration, mediation, non-contentious jurisdiction and international legal cooperation. Thus, the Civil Procedure Law of 3 February 1881 has been finally repealed.
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