La reforma de la LECrim. por la LO 13/2015 ha sustituido el término imputado � referido a la persona contra la que se dirige la instrucción judicial�, por el de investigado o encausado, según el momento procesal en el que se encuentre. Este cambio de denominación no ha ido acompañado de una modificación de los requisitos necesarios para concretar esas condiciones y tampoco de los efectos que van unidos a las mismas, por lo que estamos ante una modificación que, aparentemente, no conlleva consecuencias jurídico-procesales. En este artículo se delimitan las actuales categorías de investigado, encausado y acusado, y se analiza la repercusión que este cambio de denominación puede provocar en las garantías del sujeto sometido al proceso.
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