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A vueltas, de nuevo, con el decreto de convocatoria de elecciones a las Cortes de Aragón: La mal llamada disolución "anticipada" a menos de dos meses de la expiración del mandato y el consiguiente error en invocar el artículo 42.1 LOREG

  • Autores: Olga Herráiz Serrano
  • Localización: Revista "Cuadernos Manuel Giménez Abad", ISSN-e 2254-4445, Nº. 9, 2015, págs. 76-98
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Con motivo de la convocatoria de las elecciones autonómicas de este año en España, el presente trabajo propone la necesidad de acometer la reforma del artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General por haber quedado desfasado tras la incorporación de la facultad de disolución anticipada al ordenamiento jurídico de algunas Comunidades que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución Española, entre ellas Aragón. La falta de adaptación de dicho precepto está ocasionando, entre otras cosas, una confusión entre los conceptos de extinción del mandato parlamentario y de ejercicio de la facultad de disolución anticipada.

    • English

      On the occasion of calling regional elections in Spain this year, this paper proposes the need to undertake the reform of article 42 of the Organic Law on General Elections because it is outdated after the incorporation of the right to early dissolution of Parliament by some Autonomous Communities that gained autonomy by way of article 143 of the Spanish Constitution, including Aragon. The unsuitability of that provision is causing, among other things, a confusion between the concepts of termination of the parliamentary mandate and exercise of the power of early dissolution.


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