Tras la sentencia estimatoria de la invalidez del nombramiento de empleados públicos para plazas o puestos de trabajo en régimen competitivo, la Administración suele retrotraer actuaciones y dictar nuevos actos en sustitución de los anulados. El problema de la retroactividad de los efectos de los nuevos nombramientos al amparo del escurridizo art. 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, suele plantearse con virulencia y sin respuesta unánime jurisprudencial, dependiendo del cauce procesal elegido para reclamarlo y según la resultante de la concurrencia de los intereses públicos, los derechos adquiridos de terceros y la buena fe del reclamante.
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