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Reagrupación familiar: normativa nacional que permite una valoración prospectiva de la probabilidad de que el reagrupante mantenga sus recursos: TJ Sala Cuarta, S 21 abril 2016

  • Autores: Constantinos Lycourgos
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 37, 2016 (Ejemplar dedicado a: Contratos conexos y protección jurisdiccional del consumidor europeo), 2 págs.
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los Estados miembros pueden denegar una solicitud de reagrupación familiar si de una valoración prospectiva resulta que el reagrupante n o dispondrá de recursos fijos y regulares suficientes durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Dicha valoración podrá basarse en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud


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