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Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores: concepto de actividad comercial o profesional: TJ Sala Cuarta, S 23 diciembre 2015

  • Autores: Marck Safjan
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 37, 2016 (Ejemplar dedicado a: Contratos conexos y protección jurisdiccional del consumidor europeo), 3 págs.
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en la medida en que contempla los contratos celebrados en el marco de una actividad comercial o profesional «dirigida» por un profesional «al» Estado miembro del domicilio del consumidor, en relación con el art. 16, apartado 1, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que puede aplicarse a un contrato, celebrado e n t r e u n consumidor y un profesional, que no se halla comprendido como tal en el ámbito de la actividad comercial o profesional « d i r i g i d a » p o r e s e profesional «al» Estado miembro del domicilio del consumidor, pero que presenta un nexo estrecho con un contrato celebrado anteriormente entre las mismas partes en el marco de dicha actividad. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si concurren los elementos constitutivos de ese nexo y, en particular, la identidad fáctica o jurídica de las partes de l o s d o s contratos, la identidad del objetivo económico que ambos contratos, orientados al mismo objeto concreto, se proponen conseguir y la complementariedad del segundo contrato con respecto al primero, en la medida en que tiene por fin facilitar la satisfacción del objetivo económico subyacente a este último contrato


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