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Intervención voluntaria de aseguradora para demandar a otra aseguradora en el domicilio del perjudicado: STJUE de 21 de enero de 2016, Asunto C-521/2014: SOVAG

  • Autores: Rosa Miquel Sala
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 37, 2016 (Ejemplar dedicado a: Contratos conexos y protección jurisdiccional del consumidor europeo), 13 págs.
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En la sentencia dictada en el asunto SOVAG, el TJUE afirma que los t r i b u n a l e s d e l E s t a d o m i e m b r o d e l d o m i c i l i o d e l p e r j u d i c a d o s o n competentes para conocer de la demanda presentada por un asegurador como tercero interviniente contra el asegurador demandado previamente en el proceso principal. Con ello queda claro que el artículo 6.2 del R e g l a m e n t o B r u s e l a s I d e 2 0 0 1 n o s e a p l i c a s o l o a d e m a n d a s e n obligaciones de garantía sino a todos los tipos de intervención de tercero en el proceso, ya sea como demandante o como demandado. Además, se reafirma la inaplicabilidad de las normas especiales sobre seguros en litigios entre aseguradoras. Sin embargo, precisamente debido a l a inaplicación de estas normas, el asegurador que actúa como tercero demandante se acaba beneficiado de la aplicación de los artículos 9.1 y 11.2 RBI. Este resultado contrasta con la decisión en el asunto Voralberger Gebietskrankenkasse, en el que se negó a una aseguradora del sistema de seguridad social la consideración de perjudicado en el sentido del art. 9.1 RBI.


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