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Sobre los criterios para determinar la evocación entre las indicaciones geográficas y las marcas

  • Autores: Yanis Blanco Santiago
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 37, 2016 (Ejemplar dedicado a: Contratos conexos y protección jurisdiccional del consumidor europeo), 13 págs.
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En la Sentencia del Tribunal Supremo 107/2016 de 3 de febrero de 2016 se consideran diferentes supuestos de infracción por una marca de una denominación de origen protegida mediante registro europeo. Al examinar las diferentes disposiciones, tanto en el ámbito europeo como en el nacional, que proveen para la prohibición de registro o nulidad de marcas contrarias a indicaciones geográficas o si el uso de una marca constituye competencia desleal por aprovechamiento de la reputación ajena, el Tribunal Supremo considera el criterio de la clase o naturaleza del producto, de conformidad con lo resuelto por el TGE en Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto, IP contra OAMI (Asunto T-659/14).


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