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Resumen de El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y su configuación en el Derecho civil chileno

Isaac Ravetllat Ballesté, Ruperto Pinochet Olave

  • español

    El objetivo fundamental de este estudio se centra en relatar la forma en cómo ha operado la recepción del principio del interés superior del niño en el ordenamiento jurídico civil chileno. Inicialmente, esta cláusula abstracta se ha configurado en Chile (tal y como ha acaecido mayoritariamente en los sistemas normativos europeos continentales) como una cláusula general o como un concepto jurídico indeterminado, difícil de definir y en mayor medida de aplicar. Posteriormente, y como respuesta a la inseguridad jurídica provocada por la necesidad de proceder a esa concreción de carácter casuístico, el legislador parece haberse decantado, en particular tras la reforma introducida en el Código Civil por la Ley 20.680, de 21 de junio de 2013, hacia un mayor nivel de concreción positiva del término, tendiendo con ello a aproximarse a modelos más propios del derecho anglosajón. La forma en como este principio irrumpe, evoluciona y se consolida en el marco internacional de referencia, en particular en el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño y su ulterior desarrollo en la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, marcan un claro precedente que debe ser tomado en consideración por parte del intérprete chileno a la hora de configurar y dotar de significación a este verdadero principio rector del Derecho.

  • English

    The main objective of this study focuses on telling how the reception of the best interests of the child has operated in the Chilean civil law. Initially, this abstract clause is set in Chile (as has occurred mainly in continental European legal systems) as a general term or an indeterminate legal concept, difficult to define and implement. Subsequently, and in response to the legal uncertainty caused by the need to proceed to the realization of a casuistic character, the legislator seems to have opted, in particular following the reform introduced in the Civil Code by Law 20.680, of June 21, 2013, towards a higher level of positive realization of the term, thereby tending to approach more typical models of common law. The way, in which this principle breaks, evolves and consolidates in the international framework, to be more concrete, in the text of the Convention on the Right of the Child and its further development in the General Comment nº. 14 of the Committee on the Rights of the Child, stands a clear precedent that must be taken into consideration by the Chilean interpreter when configuring and providing real significance to this general principle


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