El presente trabajo presenta una síntesis histórica de la llamada teoría de la inexistencia de los actos jurídicos y ofrece una refutación de los principales argumentos a su favor. A partir de un análisis histórico dogmático, el trabajo demuestra que la inexistencia, en los términos aceptados por la doctrina chilena, fue deliberadamente excluida por A. Bello, quien, consciente de que la nulidad absoluta del acto equivale a su inexistencia, instituyó a aquella como máxima causal de ineficacia, innovando al establecer un plazo de saneamiento, que más bien corresponde a un plazo de extinción de la acción de nulidad absoluta
This paper presents a historical synthesis of the so-called theory of the juridical inexistence and offers a refutation of its principal arguments. From a dogmatic historical analysis, the work seeks to demonstrate that, at least in the terms accepted by the Chilean authors, the inexistence as a legal causal of ineffectiveness was deliberately excluded by A. Bello, who instituted the absolute nullity as maximum causal of ineffectiveness and made an innovation introducing a period of validation, which rather is a time limit for the absolute nullity's action.
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