La materia que vamos a tratar responde por una parte a la necesidad de superar los tradicionales procedimientos de auxilio judicial internacional en la Unión Europea, donde existe un alto grado de integración jurídica, y por otra la necesidad de preservar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, tal y como se establece en el Tratado de Ámsterdam de 1997 y en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 1999. Todo ello está claramente definido en el denominado “Tercer Pilar de la U.E.” (Título VI T.U.E.). Para conocer esta materia es imprescindible estudiar instrumentos como el Convenio de asistencia judicial en materia penal de 2000 y la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, por la que se crea la orden europea de detención y entrega. Si bien no son los únicos textos de trascendencia, constituyen un punto de partida obligado para el conocimiento de esta innovadora materia. La orden europea de detención y entrega constituye un modelo de resolución judicial unificado en toda Europa que sustituye a los tradicionales procedimientos extradicionales, creándose un procedimiento eminentemente judicial en el que los órganos del Poder Ejecutivo no tienen las facultades decisorias que tienen en la extradición. La aproximación entre los sistemas de enjuiciamiento criminal de los Estados de la Unión está implícita e incluso reconocida expresamente en éstos y otros textos supranacionales europeos, pero estamos ante una cuestión llena de dificultades e inconvenientes, al afectar a una parcela de soberanía muy importante, el ejercicio del ius puniendi por un Estado.
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