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La perspectiva de género como criterio de interpretación jurisprudencial ante la valoración de la intencionalidad del agresor en un contexto patriarcal

  • Autores: María Concepción Torres Díaz
  • Localización: Investigación y género. Inseparables en el presente y en el futuro: IV Congreso Universitario Nacional "Investigación y Género". Sevilla, 21 y 22 de junio de 2012 / coord. por Isabel Vázquez Bermúdez, 2012, ISBN 978-84-954-9987-5, págs. 2035-2049
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La presente comunicación surge ante la necesidad de plasmar la importancia de interpretar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género desde un claro enfoque de género. Enfoque de género que se erige en un instrumento crítico de análisis y que nos va a permitir denunciar como las mujeres han sido (y son) un producto social y cultural construido sobre el sexo femenino, entrando � las mujeres � en la vida social, cultural, política y jurídica no como sujetos sino como objetos. La razón de esta objetualización de las mujeres hay que buscarla en el modo de socialización patriarcal que ha tildado de �natural� la situación de sometimiento de las mujeres a los hombres. Partiendo de estas premisas la presente comunicación se centra en el análisis de una cuestión conflictiva que se está planteando en la práctica forense actual como es la relativa al alcance y valoración que debe otorgarse a la intencionalidad del agresor en el ámbito de la violencia de género. Y es que la cuestión no es baladí máxime si tenemos en cuenta que este tema está complicando la aplicación práctica de los tipos penales al existir un sector doctrinal y jurisprudencial que está exigiendo un ánimo específico en el sujeto activo del delito de violencia de género. Esta exigencia adicional nos induce a reflexionar sobre las siguientes cuestiones ¿tiene que probarse el machismo? ¿Cómo se prueba esa intencionalidad machista si las/os que tienen que apreciarla están situados dentro del esquema mental patriarcal? ¿No supone esta exigencia una clara ofensiva para inaplicar la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género?


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