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Resumen de La operación acordeón en el ámbito societario

Daniel Echaiz Moreno

  • Con fecha 5 de abril del 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 4 de abril del mismo año, recaída en el Expediente N° 00228-2009-PA/TC-La Libertad, mediante la cual se declara fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por Flor de María Ibañez Salvador contra la Resolución de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 17 de septiembre del 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra la Empresa Agraria Chiquitoy S.A., el Complejo Industrial Cartavio S.A.A., el Fondo de Inversiones Diversificadas S.A. (FODINSA), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Procuraduría Pública de la Oficina de la Presidencia del Consejo de Ministros.En dicho caso se obtuvieron tres votos a favor de la posición que declaró fundado el mencionado recurso de agravio constitucional y tres votos a favor de la posición que lo declaró improcedente. No obstante, la primera posición se constituye en sentencia porque la Resolución Administrativa N° D 028-2011-PITC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del 2011, incorporó el artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, mediante el cual se establece que el Presidente del Tribunal Constitucional tiene el voto decisorio en los casos que se produzca empate en la votación de causas vistas por el Pleno.La referida sentencia constitucional es histórica en el Perú puesto que en ella se aborda por primera vez en nuestro país a nivel de la jurisprudencia constitucional un cautivante tema del Derecho Societario contemporáneo, conocido usualmente en el mercado como “la operación acordeón”, que acarrea importantes consecuencias jurídicas, por ejemplo, en cuanto al derecho de suscripción preferente. Al cabo de 51 páginas y 74 considerandos, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda por haberse vulnerado los derechos de propiedad, libre iniciativa privada, asociación, debido proceso corporativo privado e interdicción a la arbitrariedad, ordenando a las empresas emplazadas que cumplan con restituir a la demandante la titularidad de todas las acciones que poseía en la Empresa Agraria Chiquitoy S.A. Ante su derrota, esta compañía solicitó la aclaración de la sentencia, pedido que fuera declarado improcedente mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 18 de abril del 2011 y publicado en el Diario Oficial El Peruano una semana después, es decir, el 25 de abril del mencionado año.


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