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Haciendas locales.- Derivación de responsabilidad por la Administración. La responsabilidad de los deudores que junto al deudor principal resulten obligados al pago de la deuda tributaria, podrá ser declarada en cualquier momento siempre con posterioridad a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación por el deudor principal. El Período de pago voluntario será el establecido con carácter general en el apartado 2 del art. 62 de la nueva Ley General Tributaria.: La vía de apremio se abre en el caso de que el responsable no efectúe el pago en el período voluntario, aplicándose sobre la deuda tributaria el recargo del período ejecutivo que proceda según el art. 28 de la Ley.


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