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Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011)

  • Autores: Eva Blasco Hedo
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 1 (Abril), 2011, págs. 30-34
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Después de largos períodos de letargo en su tramitación, ha salido a la luz la presumiblemente esperada Ley de Economía Sostenible, cuyo objeto es introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear las condiciones idóneas que favorezcan un desarrollo económico sostenible, dentro de un marco de crisis económica internacional, que ha obligado a nuestro país, siguiendo las pautas adoptadas por los países del G20 a adoptar una serie de medidas que impidan las graves consecuencias de la caída de nuestra actividad económica.

      Creo necesario introducir en este comentario la definición que de economía sostenible nos brinda su artículo 2, base de resto de su articulado, entendiendo por tal un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

      Esta Ley se estructura en un Título preliminar donde se incluye el objeto, la definición citada y sus principios informadores, entre los que destacan la mejora de la competitividad, la racionalización de las Administraciones Públicas, el fomento de la capacidad innovadora de las empresas, el ahorro y la eficiencia energética, la promoción de las energías limpias y la racionalización de la construcción residencial.

      A continuación se incluyen otros cuatro Títulos. El primero relativo a la Mejora del entorno económico en el que se adoptan reformas en la actuación de todas las administraciones públicas. El Título II se refiere a la Competitividad a través del desarrollo de la sociedad de la información y de un nuevo marco del sistema I+D+i, además incide en la remoción de obstáculos administrativos en la línea de la Directiva de servicios y en la importancia de la actuación de las empresas en el ámbito internacional. El Título III se centra en la Sostenibilidad medioambiental y el IV en los Instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley; abarcando un total de 114 artículos. Continúa con nada menos que veinte Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, una Derogatoria, 60 Disposiciones Finales y un Anexo a la Disposición adicional sexta relativo a los datos para el cálculo de los costes de utilización de los vehículos de transporte por carretera durante su vida útil.

      Con el telón de fondo de la renovación de nuestro modelo productivo y con la intención de posibilitar el avance de nuevas actividades, esta Ley articula un ambicioso programa de reformas que incide directa o indirectamente en todos los sectores que podamos imaginar relacionados con la competitividad: economía, innovación, formación, medioambiente… Al margen de estas breves pinceladas, nos detendremos en el Título III que contiene una serie de reformas relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y que inciden directamente en el modelo energético, la reducción de emisiones, el transporte, la movilidad sostenible y el impuso de la rehabilitación de la vivienda.

      La política energética se orienta a garantizar la seguridad del suministro, la eficiencia económica y la sostenibilidad ambiental. En el Capítulo I se fijan los objetivos nacionales de ahorro energético y participación de las energías renovables en el consumo de energía final bruto, que se fija en un 20% en 2020, al tiempo de establecer un objetivo general de reducción de la demanda de energía primaria. El Gobierno se compromete a aprobar un documento de planificación energética indicativa orientado al cumplimiento de los objetivos señalados para el 2020 en el que se incluye el incremento de las energías renovables en la producción de electricidad, la reducción de las energías con mayor potencial de emisiones de CO2 y la determinación de los niveles de participación de la energía nuclear en la generación energética; todo ello con los correspondientes incentivos públicos. Se fomenta la cooperación entre Administraciones Públicas y se proponen medidas para que los usuarios puedan conocer el coste real del modelo de suministro energético.

      De conformidad con la Disposición final vigésima primera, el Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables, que adopte las medidas necesarias para avanzar en el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

      Entre las actuaciones precisas para reducir los gases de efecto invernadero, el Capítulo II recoge el incremento en la capacidad de absorción por sumideros, en particular los vinculados al uso forestal; la compensación voluntaria de emisiones de CO2, en sectores que deben reducirlas y no están sujetas al comercio de derechos de emisión y la constitución de un fondo público para adquirir créditos de carbono.

      El Capítulo III regula la transformación que debe experimentar el sector del transporte en base a su gestión eficiente y al fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético, al tiempo de realizar una clasificación periódica de los mercados de transporte. Se abordan medidas relativas a la planificación y gestión eficiente de las infraestructuras y servicios del transporte, que garanticen la adopción de planes de movilidad sostenible que cumplan con los tratados internacionales relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental. La Ley regula la naturaleza, el ámbito territorial, el contenido mínimo, la vigencia y la actualización de estos planes de movilidad sostenible.

      El Capítulo IV regula las medidas para la recuperación del sector de la vivienda a través del impuso de la rehabilitación y renovación urbanas, mediante la coordinación de las medidas, los fondos, las ayudas y los beneficios, incluidos los existentes en programas comunitarios para este fin.

      Como colofón, se debe resaltar el contenido del artículo 39 relativo a la promoción de la responsabilidad social de las empresas. El artículo 40 en el que se regula la ampliación del ámbito del silencio positivo. La Disposición adicional primera, referida a la responsabilidad de las Administraciones Públicas, que en el ejercicio de sus competencias incumplieran obligaciones derivadas de normas de Derecho comunitario. La Disposición adicional sexta relativa a la Metodología para el cálculo de los costes de utilización durante la vida útil del consumo de energía, de las emisiones de CO2 y de las emisiones contaminantes enumeradas en el cuadro 2 del Anexo de esta Ley relativas a los vehículos contemplados en su artículo 106. La Disposición adicional decimonovena sobre el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

      La Disposición final primera relativa al Título competencial, en el que se refleja el carácter básico de esta Ley y aquellos preceptos que no tienen. La Disposición final quincuagésima primera a través de la cual se autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses apruebe el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética en los edificios existentes establecida en el artículo 83. Dicho desarrollo reglamentario incorporará los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

      Entrada en vigor: 6 de marzo de 2011, salvo la modificación introducida por la Disposición final decimocuarta de esta Ley en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que entrará en vigor para todas las pólizas de seguro suscritas o renovadas a partir del 1 de enero de 2013 Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, las siguientes:

      a) Los artículos 22 a 28 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

      b) El Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.

      c) La disposición adicional tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

      d) El apartado 5 del artículo 23 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

      Sin perjuicio del Análisis Jurídico de la norma incluido al final del enlace que se ha facilitado, se han seleccionado algunas de las normas que han sido modificadas por esta Ley y que influirán directa o indirectamente en la materia jurídico ambiental:

      Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

      Disposición transitoria séptima. Contratos administrativos regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley, se regirán en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

      Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

      Disposición final tercera. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

      Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Se añade una letra r) al apartado 1 del artículo 4. Se da una nueva redacción al artículo 11. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 20. Se introduce un nuevo Capítulo III, en el Título II del Libro I. Se modifica el apartado 1 del artículo 76. Se modifica el segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 91. Se introduce un nuevo Título V en el Libro I. Se da una nueva redacción al artículo 118. Se modifica la letra b) del artículo 155. Se modifica la letra b) del artículo 158. Se da una nueva redacción a los artículos 195, 202, 206, 207, al apartado 7 del artículo 210. Se añaden al artículo 208 un apartado 5 y un apartado 6. Se da una nueva redacción a los artículos 216, 217, 220, 221, 225, 226, 232, 233, 241, 243, 244, 258, 272, 275, 282, 284, 309 y al apartado 2 de la disposición final octava. Se añade una disposición adicional trigésima quinta.

      Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se modifican los artículos 72.3, 73.3 y 74.1.

      Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

      Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se añade una disposición transitoria vigésima segunda.

      Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se modifica la disposición adicional undécima .

      Disposición final trigésima cuarta. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

      Disposición final trigésima quinta. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

      Disposición final trigésima novena. Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

      Disposición final cuadragésima. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Disposición final cuadragésima cuarta. Modificación del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario en el sector eléctrico.

      Disposición final cuadragésima quinta. Acceso de la tecnología fotovoltaica a las líneas de liquidez del ICO.

      Disposición final cuadragésima octava. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

      Disposición final quincuagésima quinta. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 30/2007


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