José Javier Pérez-Fadón Martínez
La aportación a la sociedad de gananciales de diversos bienes, seguida de la disolución de dicha sociedad a los pocos días, en que uno de los cónyuges consigue la mitad de lo aportado, es una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sin que quepa gravarlo como una operación onerosa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), como pretendieron los cónyuges.
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