La autorización establecida por la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia para poder iniciar la instalación y producción eléctrica de origen eólico no es equiparable a una concesión administrativa a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
La base de la Sentencia es que no se trata de la cesión del desarrollo de un servicio público, ni tampoco se efectúa una transmisión patrimonial de la Administración al autorizado.
En conclusión, la autorización a las eólicas en Galicia no está sujeta al ITP y AJD.
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