Jaime Soto Gómez, Tomas Horacio Vargas Villa, Nydia Velásquez Osorio
Acordada en sesión del 14 de febrero según acta 4.TRIBUNAL SUPERIORSALA DE DECISIONMedellín, catorce (14) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986) El 1o. de febrero de 1985, el señor Miguel Agudelo C. presentó demanda ordinaria contra el señor Juan Agudelo G., de la cual se logra extraer estos hechos como pertinentes: 1o., 2o., 3o. y 4o., el 11 de julio de 1977, aquél y éste adquirieron un automotor en comunidad, por $ 344.000,00, de los cuales el señor Agudelo C. aportó $ 180.000,00, en un crédito hipotecario, y los$ 164.000,00 restantes se amortizarían con las utilidades que produjera el vehículo, las cuales se obtendrían con trabajo del señor Agudelo G., como conductor, “y así ocurrió”. (…)
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