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Los requisitos para certificar una resolución como título ejecutivo europeo y los derechos de defensa del deudor: STJUE de 17 de diciembre de 2015, asunto C-300/14: Imtech Marine Belgium NV c. Radio Hellenic SA

  • Autores: María Ángeles Rodríguez Vázquez
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 35, 2016, 13 págs.
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En la Sentencia de 17 de diciembre de 2015, asunto C-300/14, Imtech Marine Belgium NV c. Radio Hellenic SA, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta por primera vez los requisitos que deben cumplirse para certificar una resolución como título ejecutivo europeo. En concreto, el relativo al cumplimiento de unas normas procesales mínimas que debe respetar el Derecho procesal de cada Estado miembro en aquellos casos e x c e p c i o n a l e s e n l o s q u e e l d e u d o r , p o r c a u s a s a j e n a s a s u responsabilidad, no ha podido impugnar el crédito o defenderse (artículo 19 Reglamento (CE) núm. 805/2004). La Sentencia confirma que cuando la resolución sobre un crédito no impugnado se ha dictado en ausencia del deudor en el procedimiento, la supresión de los controles en el Estado miembro de ejecución debe estar inseparablemente vinculada a la existencia de una garantía suficiente de que se observen los derechos de la defensa.


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