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Concepto de documentos extrajudiciales que deben ser objeto de una transmisión formal a los destinatarios residentes en otro Estado miembro: TJ Sala Primera, S 11 Noviembre 2015

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 34, 2016, 2 págs.
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 16 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «documento extrajudicial» utilizado en dicho artículo comprende, no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en el extranjero sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguardia de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil. La notificación o el traslado de un documento extrajudicial del modo establecido en dicho Reglamento resulta procedente aun cuando e l requirente ya haya realizado una primera notificación o un primer traslado de ese documento por otra vía de transmisión no contemplada e n e s e Reglamento o por otro de los medios de transmisión previstos en él.

      Cuando concurran los requisitos de aplicación de dicho artículo, no procede verificar caso por caso si la notificación o el traslado de un documento extrajudicial tienen incidencia transfronteriza y son necesarios para el buen funcionamiento del mercado interior.


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