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Consentimiento informado en implantología oral

  • Autores: Antonio Bowen Antolín, Vicente Moya Pueyo, José Antonio Sánchez Sánchez
  • Localización: Revista española odontoestomatológica de implantes, ISSN 1133-1615, Vol. 3, Nº. 4, 1995, págs. 149-154
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La necesidad de contar con el consentimiento del paciente como requisito previo para el inicio del tratamiento médico, es uno de esos escasos puntos en los que todos parecen estar de acuerdo, fundamentado ello en la libertad o en la dignidad de la persona, o bien en su intangibilidad.

      El requisito del consentimiento, está hoy consagrado legislativamente con carácter general en nuestro derecho. La ley General de Sanidad, en el artículo 10, proclama los derechos del paciente a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, y a negarse al tratamiento solicitando el alta voluntaria.

      El consentimiento del paciente es, por tanto, el requisito que legitima la intervención médica, de tal manera que sin consentimiento no puede iniciarse ningún tratamiento, si bien este consentimiento por sí solo no legitima cualquier intervención.

      La implantología reúne unas características especiales, que hacen sea necesario e indispensable la obtención del consentimiento por parte del paciente para la realización del tratamiento, máxime teniendo en cuenta la obligatoriedad que tiene, según dicta nuestra Ley General de Sanidad.


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