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Resumen de Los artículos sobre la Administración Local de la Constitución

Francisco Sosa Wagner

  • Los artículos de la Constitución referidos a la Administración Local, que son básicamente el 140, el 141 y el 142, deben ser tratados de forma diferente en una eventual reforma de la Carta Magna. La referencia a la autonomía de la Administración Local, expresada en el artículo 140, debe mantenerse en una futura reforma constitucional, porque sin ella los municipios quedarían expuestos a las mayores inclemencias. En cuanto al 141, que está dedicado a las provincias, el debate se centra en si se deben o no suprimir las Diputaciones, un asunto complejo que conviene estudiar con cautela, antes de decidir si conviene que el poder territorial siga residiendo en las provincias o pase a las Comunidades Autónomas. El artículo 142 concierne a la suficiencia de la Hacienda Local, que debería reformarse para adecuar el texto a principios de estabilidad presupuestaria.


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