Es objeto del presente artículo analizar los donativos, donaciones y aportaciones que se pueden realizar a los museos y el tratamiento fiscal que las mismas reciben de conformidad con la reforma fiscal operada a finales del año 2014. Se estudian las figuras jurídicas más frecuentes en la titularidad de un museo como la Fundación o el Consorcio. Se distinguen entre las donaciones efectuadas dentro del territorio nacional de las internacionales y en cada una de ellas se determinan los beneficios fiscales que corresponde al donante según sea persona física o jurídica. Finalmente se contrasta la situación española con otros países como Italia, Francia, Inglaterra o Estados Unidos. Se concluye poniendo de relieve la necesidad de mejorar el tratamiento fiscal de dichas donaciones y el escaso alcance de la reforma fiscal.
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