Javier García Lacalle, Emilio Martín Vallespín, Sonia Royo Montañés
En el PGC 2007 los activos financieros disponibles para la venta deben valorarse a cierre del ejercicio por su valor razonable, permaneciendo en el patrimonio neto los ajustes efectuados a tal efecto hasta que el activo financiero se dé de baja o deteriore. En el caso de instrumentos de deuda clasificados en esta categoría, previamente al citado ajuste a valor razonable, es necesario contabilizar los intereses devengados en el periodo mediante el método del tipo de interés efectivo. Sin embargo, la norma contable no establece con claridad si el devengo de intereses de cada periodo es el calculado según el tipo de interés efectivo inicial de la operación o si, por el contrario, en el devengo de intereses de ejercicios futuros debe considerarse el efecto sobre el tipo de intereses efectivo producido por los ajustes en el valor razonable. Este trabajo aborda el tratamiento contable asociado a ambos enfoques, analizando las principales características de cada uno y los efectos sobre los estados financieros de cada ejercicio. Para ello, se propone además un ejemplo práctico que se resuelve mediante ambas alternativas para ilustrar lo expuesto anteriormente. Aunque los dos enfoques gozan de argumentos en que apoyarse, el trabajo concluye que la opción de devengar los intereses de acuerdo al tipo de interés inicial de la operación parece ser la más coherente con los principios contables y con el espíritu de la norma.
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