La eficacia como prueba del análisis de ADN del presunto autor de un hecho delictivo plantea problemas de singular importancia, habida cuenta de las especiales características de las bases de datos en muchos casos utilizadas para el contraste. En el acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2014, sobre toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN se plantean restricciones a la posibilidad de las partes de impugnar las actas de recogida de muestras de un detenido practicada sin presencia de Letrado, que suponen una novedad en nuestro ordenamiento al tratarse de una prueba ilícita, y que podrían ser extrapolables a otros ámbitos. Por ello, resulta interesante perfilar el ámbito que debe darse al citado acuerdo.
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