El artículo 25 LIS incorpora a nuestro ordenamiento tributario la reducción de la base imponible en el 10% del “incremento de los fondos propios”, aplicable por las entidades sujetas al tipo general y a los tipos del 15% y del 30%. El objetivo de este beneficio fiscal es, básicamente, incentivar la retención del beneficio del ejercicio. En este trabajo se discuten los requisitos para disfrutar de esta reducción y se propone una forma concreta de calcular el “incremento de los fondos propios”, interpretando el difícil contenido contable del artículo 25.2 LIS. También se resuelven tres casos, abordando exhaustivamente los problemas concretos y prácticos (tanto de naturaleza tributaria como contable) que plantea la aplicación del artículo 25 LIS a las empresas.
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