«Existencia de sectores diferenciados de actividad dentro de una misma empresa», «autoconsumo de bienes por cambio de afectación de un sector diferenciado a otro», «regularizaciones a practicar de la deducción que inicialmente hubiese correspondido de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de un bien de inversión, bien anualmente durante un determinado periodo de tiempo (periodo de regularización), o bien en los casos en que dicho bien fuese objeto de entrega dentro del referido período». Aspectos todos ellos de cierta complejidad en el ámbito del IVA pero cuya aplicación, en contra de lo que erróneamente pudiera creerse, podría llegar a considerarse procedente con cierta frecuencia en el caso de pequeñas empresas que llevan a cabo puntuales actividades inmobiliarias, como puede ser la mera explotación de un inmueble en arrendamiento. Y además con posibles resultados negativos en lo que se refiere al derecho a deducir en el IVA, en función de cuál hubiese de ser la interpretación a dar a las conclusiones a las que la Dirección General de Tributos llega en esta contestación.
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