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Resumen de La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe en el que avala el uso de videocámaras en patios y comedores de centros escolares, cumpliendo ciertos requisitos, al entender que la instalación de un sistema de videovigilancia podría contribuir al interés superior del menor proporcionando una mayor seguridad en estos espacios.

Julio Leal Medina

  • Nuestro ordenamiento penal, no sólo se cimenta sobre la base de la cultura de la pena privativa de libertad, a la que sin duda el sistema ofrece una mayor cobertura legal y absorbe la mayoría de los recursos de nuestras instituciones, sino que también se dirige a los supuestos de inimputabilidad o semimputabilidad recogidos en los arts.20 y 21 del CP, y a los que se anuda como prioritario la aplicación de una medida de seguridad. Hablamos de los internamientos. Sin embargo, los nuevos diseños terapéuticos pretenden dar más protagonismo a aquellos que se puedan acometer en régimen ambulatorio. Los tratamientos especializados farmacológicos y reeducadores obligatorios, tanto a inimputables como a imputables tras el cumplimiento de la pena recogidos en el art.106 del CP, son los que mejor compatibilizan, con el concurso del sujeto, el control de los programas en libertad con la necesidad de protección de la comunidad.


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