Esperanza Macarena Sierra Benítez
El RD 3/2012 y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (BOE 7 de julio), ha dado una nueva redacción al art. 13 del Estatuto de los Trabajadores del año 1980 con la finalidad -algo pretenciosa según la Autora proclamada en la Exposición de motivos, de dar cabida con garantías al teletrabajo. El estudio aborda los puntos de encuentro, así como los desencuentros, entre el denominado contrato de trabajo a domicilio y el trabajo a distancia; la nueva regulación del trabajo; el estudio del acuerdo por el que se establece el contrato de trabajo a distancia y la necesidad de especificar el lugar de trabajo; los derechos de los trabajadores a distancia en materia de retribución, formación, seguridad y salud y derechos colectivos proclamados en la redacción inicial de dicho artículo. La A. concluye observando la insuficiencia de esta reforma, y la necesidad de regular una norma general del trabajo a distancia.
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