Ya en su momento se advirtió sobre la problemática que en la práctica plantearía la nueva norma (Artículo 7 LIS: «1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil») pero, como en tantas otras ocasiones, autor del Proyecto de Ley y Legislador decidieron que el contenido de la norma era suficientemente expresivo, luego, ya se vería…
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