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Retroacción de actuaciones: la no intervención del obligado tributario en el procedimiento que se reinicia vulnera el principio de contradicción del procedimiento administrativo y le genera indefensión

  • Autores: Juan Bautista Martín Queralt
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 12, 2016, págs. 91-94
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el procedimiento de retroacción de actuaciones necesariamente debe intervenir el actor, para alegar lo que a su derecho convenga, pues la retroacción de actuaciones en el procedimiento inspector no puede ser entendida unilateralmente para la Administración sino también para el obligado tributario, dándosele la oportunidad de alegar o de aportar documentos si lo estima conveniente, a fin de determinar cuál sea la liquidación que corresponda: lo contrario vulnera el principio de contradicción del procedimiento administrativo y le genera indefensión.


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