Tras alguna sentencia muy reciente en la que se daba a entender que en relación con los servicios públicos gestionados por medio de fórmulas indirectas podía continuar hablándose de «tarifas o precios privados», el Tribunal Supremo ha cambiado de orientación, como se advierte claramente en la explicación que se incluye en el Voto particular de la STS de 23 de noviembre de 2015, considerando que la contraprestación satisfecha por los usuarios por el servicio de suministro domiciliario de agua debe calificarse como «tasa» y no como «precio», con independencia de que la prestación efectiva se haya llevado a cabo o no por un concesionario.
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