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Intereses de demora, reserva de capitalización y otras cuestiones

  • Autores: Ignacio Ucelay Sanz
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 12, 2016, págs. 75-78
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Por su incidencia práctica, se van a destacar varias contestaciones a consultas de la DGT:— La CV 4080-15 señala la deducibilidad fiscal de los intereses de demora derivadas de un acta de inspección, dada su naturaleza financiera tanto desde el punto de vista jurídico como contable, sin que pueda encuadrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de la LIS, como gastos no deducibles, dado que no es ni la cuota del impuesto ni una sanción, dada la ausencia de su carácter punitivo, ni es un gasto contrario al ordenamiento jurídico —al contrario, vienen impuestos por el mismo— ni tampoco tienen la consideración de donativos o liberalidades al venir impuestos por el ordenamiento jurídico. Al tener naturaleza financiera, sí pueden operar las limitaciones contenidas en el artículo 16 en materia de gastos financieros.—La CV 4089-15 especifica que conforme lo señalado por el ICAC el grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio es el grupo de subordinación, no el grupo horizontal, por lo que el requisito de persona para calificar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica debe exigirse en cada una de las entidades del grupo horizontal.—La CV 4127-15, en materia de reserva de capitalización y nivelación señala respecto de la primera, que el incremento de fondos propios debe producirse en 2015, sin tener en cuenta el beneficio del ejercicio, y la dotación formal de la reserva se realizará cuando corresponda conforme a la normativa mercantil, normalmente en 2016. El ajuste negativo procederá en 2015 debiendo mantenerse la reserva indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2015 si el periodo impositivo es igual al año natural. Del mismo modo, en la reserva de nivelación, el ajuste negativo se produce en 2015 sin perjuicio de que la reserva se dote con cargo a los resultados de 2015, generalmente con la adopción del acuerdo por la junta general en 2016.—La CV 3436-15 entiende que un deterioro imputable a un ejercicio prescrito debe imputarse al mismo, sin que quepa la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LIS. La reversión posterior del deterioro, sin embargo, entiende que es una renta que sí debe integrarse en la base imponible del impuesto.


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