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La renuncia a la aplicación del régimen especial de las agencias de viajes en el IVA

  • Autores: David Gómez Aragón
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 12, 2016, págs. 31-53
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Desde el 1 de enero de 2015 las agencias de viajes pueden optar por aplicar el régimen general del IVA respecto de determinadas operaciones a las que, en principio, y de no producirse dicha opción, les resultaría aplicable el régimen especial de las agencias de viajes en dicho Impuesto (REAV). Este trabajo se refiere esencialmente a los requisitos que deben cumplirse para que la referida opción pueda ser válidamente efectuada y, a la forma de llevarla a cabo, realizándose también algunas reflexiones relativas a las consecuencias del ejercicio de dicha opción y a la cuestión de si interesa o no ejercitar la opción en aquellos casos en los que ello sea posible.

    • English

      Since 1st January 2015, travel agencies may opt to apply the general VAT system on certain operations, which initially would result in the application of the special travel agency system (REAV – Spanish acronym) of said tax, should said option not occur. This paper essentially refers to the requirements to be met so said option may be validly enforced, likewise the manner in which it should be enforced. In addition, some remarks will be made regarding the consequences of exercising said option and whether the exercise thereof is of interest in those cases where it is possible.


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