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Contratación local.- Embargo de certificaciones de obra.La Administración contratante goza de preferencia para hacer efectivos sus créditos frente al contratista, actuando, en primer término, contra la garantía definitiva. Si ésta no fuera suficiente, habrá de proceder al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, según las normas del Reglamento de Recaudación.


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