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Resumen de ¿Qué cubren en realidad los seguros de caución para la construcción en las cooperativas de viviendas?

Mariano Yzquierdo Tolsada

  • La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013 (Ponente, Francisco Marín Castán) trata de poner fin a una controversia interesante del mercado asegurador de los últimos años. La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas prevé que el seguro obligatorio suscrito por la cooperativa de viviendas sirva para garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores para el caso de que la construcción de las viviendas no se inicie o termine en los plazos previstos. Pero la práctica aseguratoria ha diseñado otros seguros, conocidos como “de Tramo I”, que únicamente garantizan que las cantidades aportadas por los cooperativistas se destinarán a sufragar los gastos del proyecto promotor en sus fases iniciales. Esta sentencia entiende, sin embargo, que si las cantidades se desvían de esta finalidad, se trata de un siniestro de los que están cubiertos por las pólizas obligatorias de la Ley 57/1968.


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