El fallador debe entrar a calificar la gravedad objetiva y subjetiva de la "Violación de las obligaciones y prohibiciones especiales que incumben al trabajador". La Corte ratifica la doctrina anterior, contenida en numerosos fallos, entre ellos la casación del 7 de julio de 1958, 18 de septiembre de 1973, 21 de julio de 1976 y 23 de octubre de 1979.Implicados: Fábrica de Hilados y Tejidos del Hato (Fabricato) y Luis Ángel Peláez Arroyave
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