La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a través de dos resoluciones dictadas en el transcurso de muy breve plazo de tiempo, las Sentencias núms. 154/2016, de 29 de febrero, y 221/2016, de 16 de marzo, se ha pronunciado, por primera vez con profundidad y extensión, sobre cuestiones esenciales que tienen que ver con la interpretación de las normas que, en nuestro Código Penal, regulan la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se da la circunstancia, además, de que no hace mucho tiempo, la Fiscalía General del Estado, a través de la Circular núm. 1/2016, había fijado, igualmente, criterios para la interpretación de esas normas, y orientar, así, la actuación de la acusación pública. El presente comentario trata de analizar los criterios interpretativos expresados por ambas Sentencias, los señalados por los magistrados disidentes de la primera de ellas y los expuestos en la Circular núm. 1/2016, terminando con unas reflexiones críticas.
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