En este artículo el autor analiza la Acción 2 del Plan BEPS, que supone la adopción de un conjunto de medidas para neutralizar los efectos de los acuerdos de desajuste híbrido, que son los mecarnsmos que utilizan ciertas empresas para explotar las diferencias nacionales en el tratamiento impositivo de ciertos instrumentos con la finalidad de deducir un mismo gasto en distintos paises, haciendo que los ingresos desaparezcan entre un país y otro o generando artificialmente desgravaciones para una misma renta.
Así las medidas básicas consisten en la introducción de cambios en el Modelo de Convenio de la OCDE, para asegurar que no se utilizan mecanismos y entidades híbridas para obtener indevidamente ventajas derivadas de los tratados internacionales, y el establecimiento de disposiciones en cada legislación nacional que eviten la exención o el no reconocimiento de los pagos deducibles para el pagador.
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