El presente trabajo analiza cómo determinar la filiación en aquellos casos en los que, como consecuencia de un error médico, una mujer gesta al hijo que genéticamente pertenece a otra pareja. No existiendo un contrato de gestación por sustitución y no tratándose de una procreación querida como heteróloga, la aplicación sin más de la regla según la cual la maternidad se determina por el parto resulta cuestionable, debiendo cubrirse el lógico vacío legal mediante el recurso al principio de verdad biológica que anima la regulación codicial y, en especial, mediante la puesta en valor de la concreta voluntad presente en el consentimiento previo al acto médico.
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