Sentencia de 12 de mayo de 2015. Para cuantificar la indemnización por daño moral derivado de una intromisión ilegítima en el honor, se han de tener en cuenta los criterios establecidos en el art. 9.3 L.O. 1/1982; en particular: para el caso de una lesión en el derecho al honor derivada de la indebida inclusión de los datos personales en un registro de morosos, el prolongado tiempo durante el que estuvieron y la consulta de los mismos por parte de terceras entidades