La responsabilidad por producto defectuoso prevista en la Ley 1480 de 2011 es un ejemplo de ruptura con paradigmas como la exigencia de la culpa como elemento estructural de la responsabilidad, la disyuntiva entre responsabilidad contractual y extracontractual, y el hecho de que categorías como las obligaciones de seguridad o la distinción entre obligaciones de medios y de resultado solamente tienen sentido en el marco de un vínculo contractual, puesto que se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva que puede explicarse a partir del incumplimiento de una peculiar obligación de seguridad que existe aun con prescindencia de un vínculo contractual entre consumidor y empresario.
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