Vicente Magro Servet, Carmelo Hernández Ramos, José Pablo Cuéllar Otón
Se analiza por los autores la viabilidad de implementar en los órganos judiciales programas de intervención y reeducación sexual con condenador por delitos contra la libertad sexual cuando el juez ha condenado a pena no superior a los dos años de prisión y concurren los requisitos del art. 80 CP para aplicar la medida de suspensión de la ejecución de la pena.
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