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Resumen de Una visión decimonónica: personal eventual de confianza

Rafael Leopoldo Aguilera Martínez

  • El nombramiento del personal eventual, personal de confianza y/o asesoramiento, incardinado en las entidades de la Administración Local, está regulado en la legislación estatal de carácter local. Ahora bien, en los albores del siglo XXI, con una clase funcionarial y laboral bien formada académicamente y profesionalmente, que ha tenido un acceso a la Función Pública mediante un proceso selectivo público y concurrente, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, no precisa de este temporal personal para coadyuvar orgánicamente, con criterios organizacionales y funcionales, a un mejor servicio público a los ciudadanos. Es un personal innecesario para aplicar con celeridad, eficacia y eficiencia, resoluciones administrativas ante los problemas, demandas y necesidades de las personas físicas y jurídicas nacionales, supranacionales o internacionales.


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