La objetiva e indudable desaparición del requisito de obtención de los votos de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para que una moción de censura prospere no fue un objetivo conscientemente perseguido por el legislador, sino el producto de un error u omisión, al que no tenemos acceso, padecido por parte de la subcomisión que elaboró la propuesta, arrastrado simplemente después, sin que se le prestara mayor atención —ni atención de ninguna clase—, a lo largo de toda la tramitación parlamentaria.
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