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El cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin» está exento del IVA

  • Autores: Allan Rosas
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 32, 2015, 2 págs.
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de Unión debe interpretarse en el sentido de que constituyen prestaciones de servicios realizadas a título oneroso unas operaciones consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin», y viceversa, y realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes. Constituyen operaciones exentas del IVA unas prestaciones de servicios consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin», y viceversa, y realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes


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