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Resumen de Responsabilidad parental: competencia no impugnada por el representante del demandado designado de oficio por los órganos jurisdiccionales que conocen del asunto

K. Jürimäe

  • Está incluida en el ámbito de aplicación material del Reglamento Bruselas II bis, la acción por la que uno de los progenitores solicita al juez que supla la falta de consentimiento del otro progenitor al viaje de su hijo menor de edad fuera del Estado miembro en que éste reside y a la expedición de un pasaporte a su nombre, incluso en el caso de que la resolución judicial que se dicte al término de dicha acción deba ser tenida en cuenta por las autoridades del Estado miembro del que el menor es nacional en el procedimiento administrativo de expedición de ese p a s a p o r t e . E l a r t . 1 2 , a p . 3 , l e t r a b ) d e d i c h o R e g l a m e n t o d e b e interpretarse en el sentido de que la competencia de los tribunales para conocer de una demanda en materia de responsabilidad parental presentada ante ellos no puede considerarse «aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento», en el sentido de dicha disposición, por el simple motivo de que el mandatario ad litem que representa al demandado, designado de oficio por esos tribunales ante la imposibilidad de notificar a este último el escrito de demanda, no haya alegado la falta de competencia d e l o s c i t a d o s tribunales


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