El Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro, se limita a acuerdos exclusivos de elección de foro en casos internacionales entre profesionales en asuntos civiles o comerciales ( a r t í c u l o 1 ) , c o n u n a e x t e n s i ó n o p c i o n a l d e l c a p í t u l o s o b r e e l reconocimiento y la ejecución a las resoluciones dictadas por un tribunal designado en un acuerdo no exclusivo de elección de foro (artículo 22).
Excluye a los contratos celebrados por consumidores, los contratos de trabajo y otras materias específicas (artículo 2). Las razones de estas exclusiones son en la mayoría de los casos la existencia de otros instrumentos internacionales más específicos o de normativas internas, regionales o internacionales que contemplan foros de competencia exclusiva sobre estas cuestiones
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