Todos los cabildos catedrales han necesitado siempre una reglamentación interna para regular su principal obligación: el servicio del oficio litúrgico en el Coro. Esta normativa particular tiene como base las leyes canónicas �Decretales y Concilio de Trento� y tiene como objeto vigilar la residencia en la ciudad de los prebendados así como asistencia al coro, regulando las circunstancias y causas eximentes de su cumplimiento.
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