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Presupuestos locales.- Ordenación y justificación de gastos.- No cabe incorporar remanentes de créditos ya incorporados. Entrará en juego el artículo 26.2.b) del Real Decreto 500/1990
Localización:
Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal
,
ISSN
0210-2161,
Nº. 6, 1998
,
págs.
819-820
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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